sábado, 6 de agosto de 2011

Ley garantiza acceso a las telecomunicaciones

Ley garantiza acceso a las telecomunicaciones: "

La Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, sancionada por el Senado, regulará las tarifas y evitará cobros indebidos del servicio, dijo ayer la senadora Amalia Saravia (MAS).



“Esta ley va a beneficiar al ciudadano y su acceso a todos los servicios de telecomunicaciones y regulará las tarifas y precios en los servicios de información y telecomunicación telefónica fija, móvil e Internet, entre otros”, indicó.



Recordó que la ley establece a los medios de comunicación un período de 10 a 15 años para la renovación de licencias. “Los medios podrán renovar su licencia siempre que hayan cumplido los requisitos. Las licencias serán otorgadas a las entidades públicas, privadas, cooperativas y comunitarias”, sostuvo.



Por su lado, el jefe de bancada del opositor PPB-CN en el Senado, Bernard Gutiérrez, denunció que a pesar de la firmeza de las observaciones planteadas por la oposición a dicha ley existe una instrumentalización del Órgano Legislativo por parte del MAS, ya que sus senadores tenían el claro mandato de aprobar el Proyecto de Ley de Telecomunicaciones sin modificar ni un punto, ni una coma.





Algunos artículos del proyecto de Ley de Telecomunicaciones



ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente ley tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.



ARTÍCULO 2. (OBJETIVOS). La presente ley tiene por objetivos:



1. Garantizar la distribución equitativa y el uso eficiente del recurso natural y limitado del espectro radioeléctrico.



2. Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal.



3. Garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.



4. Precautelar la conservación del medio ambiente mediante el aprovechamiento responsable y planificado del espectro radioeléctrico, la instalación adecuada de infraestructura para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.



5. Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos.



ARTÍCULO 3. (MARCO CONSTITUCIONAL).



I. El espectro electromagnético es un recurso natural, de carácter estratégico, limitado y de interés público, del cual es parte el espectro radioeléctrico, por lo que en todo momento el pueblo boliviano mantendrá la propiedad y el dominio sobre el mismo y el Estado lo administrará en su nivel central.



II. El Estado es responsable, en todos sus niveles de gobierno, de la provisión de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal, a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas, comunitarias y en el caso de telecomunicaciones también a través de empresas privadas, mediante autorizaciones o contratos en el marco de la Constitución Política del Estado.



ARTÍCULO 10. (DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA RADIODIFUSIÓN). I. La distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente:



1. Estado, hasta el treinta y tres por ciento.



2. Comercial, hasta el treinta y tres por ciento.



3. Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento.



4. Pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento.



La asignación de frecuencias se realizará de la siguiente forma:



1. Las frecuencias destinadas al Estado serán definidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central.



2. Las frecuencias destinadas al sector comercial serán asignadas por licitación pública.



3. Las frecuencias destinadas al sector social comunitario y los pueblos indígena originario campesinos, y comunidades interculturales y afrobolivianas, serán asignadas mediante concurso de proyectos, y su calificación se realizará mediante indicadores objetivos.



ARTÍCULO 56. (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES). En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma.



ARTÍCULO 65. Se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.
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